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Premio Artes Visuales Municipio de San Isidro “Kenneth Kemble” 2021 Bases y condiciones

Premio Artes Visuales Municipio de San Isidro “Kenneth Kemble” – 2021

Convocatoria nacional para el desarrollo y producción de obras y proyectos en Artes Visuales

La Subsecretaría General de Cultura de la Municipalidad de San Isidro presenta la cuarta edición del Premio Artes Visuales Municipio de San Isidro “Kenneth Kemble”, enmarcado en una política pública de incentivo, apoyo y acompañamiento institucional al desarrollo de la producción poética, artística, reflexiva y crítica. 

CARACTERÍSTICAS GENERALES

El Premio Artes Visuales Municipio de San Isidro “Kenneth Kemble” es una convocatoria abierta a artistas y/o colectivos de artistas, mayores de 18 años, para presentar proyectos de arte contemporáneo. Se seleccionarán tres proyectos, los cuales serán premiados con beca de apoyo financiero y acompañamiento profesional a la producción artística.

– GRAN PREMIO para la producción artística—————————- $ 400.000- 

Para artistas (o colectivo de artistas) mayores de 18 años, y de cualquier lugar de residencia dentro de la República Argentina.

– PREMIO BECA JOVEN para la producción artística ———————— $ 200.000-

Para artistas (o colectivo de artistas) de cualquier lugar de residencia dentro de la República Argentina  de hasta 35 años de edad.

– PREMIO BECA RESIDENTE para la producción artística ——————- $ 200.000-

Para artista (o colectivo de artistas) mayores de 18 años, residente en San Isidro.

La selección será realizada por un jurado de especialistas conformado por Teresa Riccardi, Licenciada en Historia del arte, Directora del Museo Municipal Eduardo Sívori, investigadora y curadora independiente, Miguel Harte, artista visual, y Rosalba Mirabella, artista visual. El jurado estará coordinado por Andrés Labaké, artista visual, investigador y curador independiente, quien además realizará la tutoría profesional a los artistas ganadores.

Una vez realizada la selección, los ganadores y ganadoras contarán con un acompañamiento y asesoría profesional en el desarrollo de sus proyectos mediante encuentros periódicos, presenciales y/o mediante video conferencias on-line.

Las tres propuestas seleccionadas deberán ser desarrolladas entre el 2 de agosto de 2021 y el 28 de febrero de 2022, como fecha máxima. A partir de febrero de 2022 los proyectos se podrán presentar o exhibir en el espacio que disponga la Subsecretaría General de Cultura del Municipio de San Isidro,  ya sea en forma presencial o virtual.

Se aceptarán únicamente proyectos u obras (o grupo de obras que estén articuladas bajo una misma propuesta poética/conceptual) a realizarse o en vías de desarrollo.

Podrán presentarse proyectos, obras (o conjunto de obras) con distintas variables materiales, espaciales y conceptuales; piezas bidimensionales, tridimensionales, de cualquier disciplina y/o las combinaciones entre éstas: intervenciones específicas o instalaciones en espacio público y/o en interiores, pintura, fotografía, gráfica/grabado, dibujo, video, producciones digitales, nuevas tecnologías, objetos/escultura, acciones, performances, sonido, poéticas de ensayos vinculares, comunitarios (que se desarrollen en el plazo de tiempo establecido por el presente reglamento), territoriales, piezas efímeras sobre las que quede un registro audiovisual, entre otros.

La Subsecretaría General de Cultura de San Isidro brindará asesoramiento gratuito en la gestión de permisos municipales para aquellos proyectos seleccionados cuyas propuestas se desarrollen en el espacio o instituciones públicas del municipio y requieran permisos o aprobaciones específicas.

REGLAMENTO GENERAL

I – DE LOS Y LAS PARTICIPANTES

Art. 1° – Podrán participar del Premio Artes Visuales Municipio de San Isidro “Kenneth Kemble” (en adelante el “PREMIO”) artistas, en forma individual o colectiva, mayores de 18 años, que residan en el país, argentinos/as nativos/as o naturalizados/as y extranjeros/as que acrediten un mínimo de un año de residencia en el país (en adelante “ARTISTA” o “COLECTIVO”). El sólo envío de la presentación por correo electrónico  dejará constancia que el/la ARTISTA o COLECTIVO acepta todas las condiciones del presente reglamento. Dicha presentación/aplicación tendrá carácter de Declaración Jurada, bajo responsabilidad del/as interesado/a o interesados/as. Los colectivos deberán nombrar un/a representante (uno/a de sus integrantes) quien será el/la responsable legal ante el municipio.

II – DE LA ADMISIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS

Art. 2º – 

a) Se admitirán proyectos u obras (o conjunto de obras que estén articuladas bajo una misma propuesta poética/conceptual) de Artistas o Colectivos de artistas, a realizarse o en vías de desarrollo, con distintas variables materiales, espaciales y conceptuales; piezas bidimensionales, tridimensionales, de cualquier disciplina y/o con combinaciones entre éstas: intervenciones específicas o instalaciones en espacio público y/o en interiores, pintura, fotografía, gráfica/grabado, dibujo, video, producciones digitales, nuevas tecnologías, objetos/escultura, acciones, performances, sonido, poéticas de ensayos vinculares, comunitarios, territoriales, piezas efímeras sobre las que quede un registro audiovisual,  cuya realización o desarrollo sea viable en el plazo establecido por el presente reglamento.

b) Se admitirá un solo proyecto, obra o conjunto de obras, por ARTISTA o COLECTIVO.

c) El/la Artista que aplique al PREMIO de manera individual podrá, a la par, formar parte de una sola presentación colectiva.

d) En el caso de que la obra o proyecto utilizara material de terceros, el/la ARTISTA o COLECTIVO deberá contar con la autorización correspondiente del/a propietario/a para su uso. (Ver Art. 33º)

e) El/la artista premiado/a en ediciones anteriores no podrá aspirar a premios iguales o menores a los ya recibidos.

Art. 3° – El/la ARTISTA o COLECTIVO deberá prever el modo de presentación de sus obras o proyectos, con un detalle gráfico de su instalación o montaje.

Deberá también detallar la localización propuesta, si hubiera una específica en particular, con su plano correspondiente si fuera necesario.

En el caso de que la localización sea propuesta dentro del Municipio de San Isidro, la Subsecretaría General de Cultura de San Isidro no estará obligada a que las obras o proyectos deban ser expuestos en la locación propuesta o sugerida por sus autores, hallándose facultada,  junto al jurado de selección o al profesional acompañante y tutor profesional,  para modificar el emplazamiento inicialmente propuesto por el/la ARTISTA o COLECTIVO, cuando lo considere necesario y si el proyecto no se desvirtuara o alterara su sentido con esta relocalización. Por ello, en el caso de que la localización sea dentro del Municipio de San Isidro, el Jurado de selección y/o el tutor profesional, junto con la Subsecretaría General de Cultura de San Isidro , podrán definir cambios en la localización propuesta por el/la artista, siempre que esta modificación no altere el sentido del proyecto. 

El Jurado de selección y el profesional asesor, junto con la Subsecretaría General de Cultura de San Isidro, analizará la materialidad de los proyectos seleccionados en primera instancia por el jurado, para evaluar sus posibilidades de concreción.

Art.4º – No serán admitidas las siguientes obras o proyectos:

a) Las que no se ajusten a lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º

b) Las de artistas extranjeros/as que no tengan un año de residencia en el país y sean menores de 18 años.

c) Las que por su estructura, inestabilidad o precariedad de los materiales utilizados, resulten de riesgo para la integridad física del público.

d) Las que por sus medidas o pesos sean, a juicio de la Subsecretaría General de Cultura y/o del jurado, inviables en las localizaciones propuestas.

e) Las realizadas con materiales tóxicos o contaminantes.

f) Las obras o proyectos no podrán pertenecer a agentes ni familiares directos de agentes en funciones en el Municipio organizador.

III – DE LA POSTULACIÓN y PRESENTACIÓN DE LAS OBRAS Y PROYECTOS

Art. 5º La aplicación deberá realizarse de manera excluyente al correo electrónico indicado en las bases entre el 3 de mayo y el 27 de junio de 2021. Con la sola aplicación, los/las participantes reconocen ser los únicos/as autores intelectuales y responsables por la autenticidad de los datos suministrados a los organizadores por cualquier reclamo que pudiera generarse con motivo de la inexactitud o falsedad de esta declaración, debiendo mantener indemne al Municipio frente a cualquier reclamo de terceros.

En el caso de que un/a mismo/a artista realice una presentación individual y participe de la presentación de un colectivo, se deberá realizar una aplicación independiente por cada proyecto a presentarse. Una por la obra o proyecto individual y otra por la obra o proyecto del Colectivo.

MODO de PRESENTACIÓN DEL PROYECTO, OBRA o conjunto de obras 

Los/las artistas o colectivos deberán realizar su presentación por el correo electrónico premioartesvisuales@sanisidro.gov.ar 

El título/asunto del correo deberá ser: el nombre y apellido del/la ARTISTA o del COLECTIVO, presentación al Premio Artes Visuales Municipio de San Isidro “Kenneth Kemble” – 2021

Deberán adjuntar un único documento PDF con toda la información solicitada. 

La presentación de la obra o proyecto en un único documento PDF, no deberá superar los 10 MB, y deberá llevar este PDF, también, como nombre o título:  el nombre y apellido del ARTISTA o del COLECTIVO. 

 Este documento PDF deberá incluir la siguiente documentación, en el siguiente orden:  

a) Carátula que incluya:

a1- Nombre del proyecto, obra o conjunto

a2- Ficha personal:

-Nombre del/a Artista o del Colectivo y de cada uno de sus integrantes  

(En el caso del Colectivo, deberá nombrar también al/la representante quien se hará responsable de la veracidad de todos los datos suministrados a la organización, tanto propios como del resto de los integrantes del COLECTIVO, y del efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento de Bases y Condiciones)   

-Nº de DNI del/la Artista o de cada uno de los/las artistas del Colectivo

-Fecha y lugar de nacimiento (de cada uno/a en el caso de los Colectivos)

-Nacionalidad

-Dirección del lugar de residencia (para los casos de residentes en el municipio deberá ser la misma dirección que figura en el DNI)

-Dirección de correo electrónico del/la Artista o del/a representante del Colectivo

-Nº de teléfono de contacto (con su correspondiente prefijo de zona, por ejemplo para Bs As: 011 – )

b)Nombre del proyecto u obra

c) – Texto poético/conceptual del proyecto u obra con un máximo de 400 palabras

d)Material gráfico:  

Fotografías, dibujos, bocetos, planos, renders ó imágenes digitales, video o grabación de audio. En el caso de que estos materiales estén subidos a una plataforma soporte, ya sea Vimeo, Youtube u otras, y que su acceso no sea de dominio público, la presentación deberá incluir la clave de acceso.

Si el/la Artista o Colectivo considera necesario incluir otros materiales que permitan una mejor evaluación de la obra o proyecto por parte del jurado podrá hacerlo (referencias, propuesta de dispositivos de montaje o realización, entre otros).

e)- Descripción técnica donde consten los materiales a utilizarse, modo de conformación, dimensiones (espaciales y/o temporales), croquis generales y detalles de las obras o proyectos.

Con un máximo de 350 palabras.

f) – Cronograma y presupuesto estimativos de producción. Texto con un máximo de 200 palabras.

g)- Breve biografía o currículum de trayectoria del/la Artista (en los casos de Colectivos, breve CV del Colectivo y de cada integrante) con un máximo de 400 palabras, que incluya formación o estudios cursados, exposiciones, premios/becas recibidas, residencias y actividades realizadas en los últimos años.

h) – Un texto de hasta 250 palabras del/la Artista o Colectivo sobre el enfoque poético y conceptual de su práctica en general, independientemente de este proyecto en particular, y las áreas de interés en su trabajo (en los casos de Colectivos el texto sólo referido a las prácticas colectivas)

La presentación de este texto es Opcional.

i) – Antecedentes: Hasta 10 imágenes de otras 5 obras anteriores de su autoría, cada una con su respectivo epígrafe (título, material, medidas y año de realización). En el caso de los Colectivos, obras o proyectos solamente del Colectivo.

Art. 6º – La correcta recepción del envío será confirmada al/a Artista o Colectivo por correo electrónico exclusivamente. 

Art. 7º – El envío por correo electrónico de la obra o proyecto por parte del/la Artista o Colectivo implicará, por sí solo la aceptación total del presente reglamento y demás bases y condiciones del Premio.

IV – DEL JURADO

Art. 8º – El Jurado de selección y premiación estará integrado por Teresa Riccardi, Miguel Harte y Rosalba Mirabella. Andrés Labaké estará a cargo de la coordinación del jurado.

Art. 9º – Cada integrante del Jurado estudiará individualmente todas las postulaciones presentadas. Luego se reunirán junto con el coordinador en la Subsecretaría General de Cultura de San Isidro o de manera virtual para realizar la selección de las tres obras o proyectos a realizarse y que recibirán los correspondientes Premios de apoyo a la producción.

A su vez el Jurado seleccionará adicionalmente 6 proyectos suplentes, dos para cada categoría de PREMIO con orden de preferencia. En caso de que alguno/a de los/as seleccionados no pueda hacer efectiva su participación podrá ser reemplazada por uno de los proyectos suplentes designados en el orden de prelación establecido.

Art. 10º – Las decisiones del Jurado quedarán debidamente registradas en un acta y tendrán el carácter de inapelables. Estas decisiones no necesitarán estar fundamentadas por escrito en dicha acta.

Art. 11º – El anuncio de los/las premiados/as se hará entre el 1 y el 3 de agosto de 2021 a través del correo suministrado a la organización. La nómina será publicada en el sitio web del Municipio:

cultura.sanisidro.gob.ar en las redes sociales oficiales y se brindará información a los medios de prensa.

Art. 12° – El voto de los/las miembros/as del Jurado será obligatorio.

Art. 13º – La Subsecretaría General de Cultura de San Isidro podrá reemplazar, sin necesidad de brindar comunicación alguna a los participantes, cualquier integrante del Jurado que se viera imposibilitado de cumplir con su labor.

V – DE LOS PREMIOS

Art. 14º – Todo/a Artista o Colectivo que recibe cualquiera de los premios o menciones del jurado, acepta en todas sus partes las cláusulas del presente Reglamento.

Art. 15° – La Subsecretaría General de Cultura de San Isidro instituye para este Premio Artes Visuales Municipio de San Isidro “Kenneth Kemble” – 2021- los siguientes premios y menciones:

-GRAN PREMIO para la producción artística —————————————————————$ 400.000- 

Para artistas (o colectivo de artistas) mayores de 18 años cumplidos al cierre de la presente convocatoria, y cualquier lugar de residencia dentro de la República Argentina en concepto de fondo de apoyo al desarrollo y concreción del proyecto.

– PREMIO BECA JOVEN para la producción artística —————————————————– $ 200.000-

Para artistas (o colectivo de artistas) de cualquier lugar de residencia dentro de la República Argentina hasta 35 años de edad cumplidos al cierre de la presente convocatoria, en concepto de fondo de apoyo al desarrollo y concreción del proyecto.

En el caso de los Colectivos, para aspirar a recibir este Premio Beca Joven, al menos el 50% de sus integrantes deberá tener hasta 35 años de edad cumplidos al cierre de la presente convocatoria.

– PREMIO BECA RESIDENTE para la producción artística ———————————————– $ 200.000-

Para artista (o colectivo de artistas) mayores de 18 años cumplido al cierre de la presente convocatoria, residente en San Isidro, en concepto de fondo de apoyo al desarrollo y concreción del proyecto.

En el caso de los Colectivos, para aspirar a recibir este Premio Beca Residente, al menos el 50% de sus integrantes deberá tener constancia de residencia en el Municipio.

– Tres a seis Menciones Honoríficas del Jurado, una a dos por categoría, en orden de mérito, que a su vez serán los proyectos suplentes con orden de prelación. En caso de que alguno/a de los/as premiados/as no pueda hacer efectiva su participación, podrá ser reemplazado/a por uno de los proyectos suplentes designados en el orden de prelación establecido.

Art. 16º – Los importes de los premios serán entregados en cheques a nombre del/la titular del premio o su representante, para el caso de un colectivo, quedando a cargo del/la Artista o Colectivo de artistas todos los impuestos que deban aplicarse sobre el mismo o deban ser descontados.

El premio incluirá todos los impuestos aplicables. El/la Artista o Colectivo de artistas deberá extender a su nombre las constancias de recibo de pago y/o facturas y/o toda documentación exigida por la ley conforme las normas tributarias en vigencia.

Art. 17º – Todos aquellos costos que demande la realización del proyecto, por encima del monto del premio otorgado, quedarán a exclusivo cargo del/la Artista o Colectivo, careciendo de derecho alguno a reclamar cualquier otro importe adicional a los organizadores.

Art. 18° – Los Premios serán comunicados a los seleccionados vía e-mail a la dirección prevista por cada uno/a de ellos/as.

Art. 19º – Los Premios, dado que son en concepto de fondo de apoyo al desarrollo y concreción del proyecto, serán entregados de la siguiente forma:

-Un anticipo correspondiente al 45 % del monto total al inicio del proceso de realización del proyecto.

– Una entrega parcial del 30 % del monto total al mediar el tiempo o el proceso de realización del proyecto.

Para la recepción de esta segunda entrega el/la Artista o Colectivo deberá presentar un informe de avance correspondiente, el cual deberá tener la aprobación escrita del Tutor, profesional acompañante y asesor. El primer informe deberá ser entregado como máximo el 1° de noviembre de 2021

– Una entrega final del 25 % restante del monto total al momento de la finalización de la concreción, presentación pública y/o inauguración de la obra o proyecto.

Para la recepción de esta última entrega el/la artista o colectivo deberá presentar un informe final, el cual deberá tener la aprobación escrita del Tutor, profesional acompañante y asesor. 

VI– DEL ACOMPAÑAMIENTO Y ASESORAMIENTO PROFESIONAL

Art. 20º – Los/las artistas o colectivos premiados tendrán un acompañamiento y asesoramiento profesional al cual deben acceder y realizar. Andrés Labaké, nombrado por la Subsecretaría General de Cultura, estará a cargo de este acompañamiento y asesoría, colaborando con los/las artistas en el desarrollo de sus proyectos mediante encuentros periódicos, presenciales y/o mediante video conferencias on-line.

Se coordinará al menos un encuentro mensual con los/las artistas premiadas. Éstos podrán ser presenciales o videoconferencias online con el fin de proveer un marco de apoyo teórico y técnico. En el caso de los encuentros presenciales, éstos se llevarán a cabo si en su momento están dadas las condiciones sanitarias y el desarrollo de la pandemia así lo permitan.

Este acompañamiento propone aportar problematizaciones conceptuales y ayudar tanto en las decisiones de las resoluciones técnicas para la construcción del proyecto, como en la articulación y mejor adecuación e inserción de éste en el sitio elegido para llevarlo a cabo. En estos encuentros se analizarán detalladamente las propuestas, apoyando y acompañando todo el proceso hasta la realización. El profesional asesor mantendrá una comunicación fluida sobre los avances de los proyectos con la Subsecretaría General de Cultura de San Isidro.

VII – DE LA PRODUCCIÓN Y MONTAJE DE LAS OBRAS PREMIADAS:

Art. 21º– El/la artista o colectivo cuya obra o proyecto fuera premiado deberá desarrollarlo en su totalidad antes del 28 de febrero de 2022.

Art. 22° – En los casos que la obra o proyecto sea realizada fuera del Municipio de San Isidro, fuese inmaterial, o no exhibible, el/la Artista o Colectivo deberá preparar y realizar una presentación pública en el mes de marzo, abril o mayo de 2022. Dicha presentación se efectivizará, desarrollará o exhibirá en el espacio real o virtual que la Subsecretaría General de Cultura de San Isidro disponga.

– En el caso de que la obra o proyecto sea realizada y situada dentro del Municipio de San Isidro o alguna de sus instituciones municipales, deberá ser realizada e inaugurada antes de marzo 2022.

La Subsecretaría General de Cultura de San Isidro de acuerdo al tipo de proyectos premiados dispondrá dónde, en qué sala o locación del Municipio, se realizará la exhibición o presentación de cada uno de ellos.

-Al finalizar el tiempo acordado de exhibición de la obra o proyecto terminado, el/la Artista o Colectivo deberá retirar su obra o los elementos componentes del proyecto realizado, en forma personal o por terceros/as debidamente autorizados/as, en un plazo no mayor a una semana. Quedando a su exclusiva responsabilidad el destino de la obra o elementos si no lo hiciese. 

Art. 23º – Sobre la conservación, seguro y embalaje de la obra o elementos constitutivos del proyecto : – En el caso de que la localización sea dentro del Municipio de San Isidro,la Subsecretaría General de Cultura de San Isidro pondrá su mayor empeño en velar por la conservación de las obras y proyectos realizados. Sin perjuicio de ello, los/las artistas que decidan participar podrán contratar por sus propios medios un seguro que cubra el valor que estimen para su producción. La Subsecretaría General de Cultura de San Isidro queda liberada de toda responsabilidad por los eventuales daños y/o pérdidas, totales o parciales, que pudieran producirse en las obras y proyectos en ocasión o con motivo de la exhibición o duración, tanto si fuera en algún interior de edificio como en la vía pública.

Art. 24º – La Subsecretaría General de Cultura de San Isidro no gestionará ni tomará a su cargo, ni reconocerá gasto alguno de fletes, transporte o acarreos ni seguros sobre las obras o proyectos realizados, como tampoco el equipamiento técnico (televisores, pantallas, reproductores, proyectores, lectores de imagen o audio, entre otros) o de montaje, que deberán ser contemplados por los/las artistas entre los gastos a realizar con el monto otorgado en concepto de Premio, apoyo a la producción.

VIII- CALENDARIO

-Tiempo de presentación de proyectos: del 3 de mayo al 27 de junio de 2021 (hasta las 24:00 hs)

– Trabajo de preselección del jurado, del 2 de julio al 23 de julio de 2021

– Reunión de premiación del jurado, entre el 23 y el 30 de julio de 2021

– Anuncio de premios: entre el 1 y el 3 de agosto de 2021

-Tiempo para el desarrollo de la propuesta: 2 de agosto de 2021 al 28 de febrero de 2022

– Armado, montaje, realización in situ o presentación pública de la obra o proyecto: a partir del 15 de febrero de 2022, en tiempos, fechas y lugar a coordinar con la Subsecretaría General de Cultura de San Isidro. –

IX – DE DERECHOS, RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y PENALIDADES

Art. 25ºLa simple participación por parte del/la Artista o Colectivo de la presente convocatoria implica el conocimiento y la aceptación del reglamento en su versión completa y en todas sus partes, como así también el deber de colaborar con la Subsecretaría General de Cultura de San Isidro proveyendo con la celeridad debida toda la documentación requerida con el objeto de cumplir sus disposiciones.

Art. 26º – La producción y ejecución de los proyectos premiados estarán exclusivamente a cargo del/la Artista o Colectivo de artistas correspondiente, pudiendo tener éstos colaboradores o personal contratado a tal fin, a su exclusivo cargo y responsabilidad. La elaboración proyectual tanto como la producción y ejecución se realizarán con el acompañamiento y asesoramiento del profesional especialista designado por la Subsecretaría General de Cultura de San Isidro.

Art. 27º – Si bien el profesional a cargo del acompañamiento y asesoramiento realizará una supervisión técnica del proyecto, se deja constancia que el único responsable por la seguridad del proyecto es el/la Artista o Colectivo de artistas, siendo éstos responsables también por cualquier daño que su ejecución pública o privada pudiera ocasionar a bienes o terceros.

El/la Artista (o artistas del Colectivo) premiado será el/la único/a responsable de cualquier tipo de pérdida o daño sufrido por ellos mismos y/o terceros en sus personas y/o bienes propios o de terceros, derivado del proyecto en sí o con motivo de su realización 

Art. 28º – Para la recepción del segundo pago parcial de los premios, así como para la entrega final del monto total, el/la Artista o Colectivo deberá presentar un informe de avance y final del proyecto correspondiente. El profesional acompañante y asesor designado por la Subsecretaría deberá prestar su expresa conformidad con carácter previo a la liberación de estos pagos establecidos en el PREMIO.

Art. 29º – El/la Artista o Colectivo participante declara y acepta que la propuesta presentada y Obra o Proyecto a desarrollar es de su autoría, y no viola ley, norma o contrato vigente.

Art. 30º – El/la Artista o artistas del Colectivo premiado será responsable único/a ante cualquier reclamo de eventuales derechos de autor que invoque un tercero/a, manteniendo indemne a la Municipalidad de San Isidro, a la Subsecretaría General de Cultura de San Isidro, miembros, directores, administradores, ejecutivos, como al profesional acompañante y asesor.

En el caso que dicha propuesta, obra o proyecto contenga derechos protegidos de terceras partes, el/la Artista o Colectivo participante declara que cuenta con la debida autorización de esos titulares de derecho, para todas las obligaciones asumidas y contraídas conforme este Reglamento. Si la propuesta, obra o proyecto, reprodujera en forma parcial o total obras literarias, dramáticas, musicales, cinematográficas, televisivas, radiofónicas, coreográficas, pantomímicas, o cualquier otra obra con derechos propiedad intelectual vigentes, los participantes deberán resolver y pagar los derechos o aranceles que correspondieren ante los organismos o representantes correspondientes, aceptando que la Municipalidad de San Isidro, la Subsecretaría General de Cultura de San Isidro, miembros, directores, administradores, ejecutivos, como el profesional acompañante y asesor no asume ninguna responsabilidad a ese respecto y a quienes desligan de toda co responsabilidad, debiendo mantener indemne a todos ellos frente a cualquier reclamo de terceros.

Art. 31ºSi el/la Artista o artistas del Colectivo premiado exhibieran, presentaran o difundieran, en forma parcial o total, en cualquier medio, los trabajos realizados con el Premio otorgado por este certamen deberán siempre y en todo momento aclarar y citar que dicha obra o proyecto fue desarrollado con el apoyo y acompañamiento del Premio San Isidro a las Artes Visuales Kenneth Kemble 2021.

Art. 32º – El/la Artista o el/la representante del Colectivo de artistas ganador de cada premio a realizarse deberán firmar una copia del Reglamento al ser notificado de su premiación.

Art. 33º – Si el/la artista o colectivo no produce la obra o proyecto luego de percibir una parte o la totalidad del Premio beca o Gran Premio, la Subsecretaría General de Cultura de San Isidro tiene derecho a reclamar legalmente la devolución del importe total recibido y además el/la Artista o artistas integrantes del Colectivo será sancionado con cinco (5) años de inhabilitación de presentarse a cualquier certamen o actividad realizada por el Municipio de San Isidro.

X – DERECHOS DE REPRODUCCIÓN, catálogo, publicaciones y comunicación

Art. 34º – La Subsecretaría General de Cultura del Municipio de San Isidro se reserva el derecho de uso o divulgación de la información personal y/o del proyecto cuando ésta sea necesaria para difundir cualquier hecho relacionado con el Premio Artes Visuales Municipio de San Isidro “Kenneth Kemble” o dar respuesta a cualquier requerimiento judicial o legal.

Art. 35º – El/la Artista o Colectivo se compromete a ceder sin cargo a la Municipalidad de San Isidro los derechos de exhibición y reproducción gráfica, sonora y audiovisual de la Obra o Proyecto premiado para su uso en la prensa, difusión y actividades relacionadas al Premio en diferentes medios y plataformas sin límite temporal alguno. Sobre la comunicación, los/las ganadores/as se comprometen a no dar a difundir en sus redes sociales los resultados del presente Premio hasta tanto los organizadores no hayan publicado los mismos en sus respectivas redes sociales y página Web.

-Todos los/las artistas premiados participantes prestan su expresa conformidad a la difusión pública, promoción y exhibición de su obra o proyecto, parcial o totalmente, en los medios gráficos, electrónicos y/o televisivos asociados o no a la imagen de la Municipalidad de San Isidro y/o Subsecretaría General de Cultura del Municipio de San Isidro, dentro de los límites establecidos por la ley 11.723, cediendo los derechos de reproducción gráfica, sonora y audiovisual de su proyecto en todo lo concerniente a la difusión del Premio y en todas las presentaciones y medios, como también en instancias y con fines educativos, respetándose los derechos sobre autoría que dicha  ley establece, pero sin derecho a compensación alguna.

-Los/las premiados/as permitirán el uso de sus nombres, imágenes y voz, de forma gratuita en todas las comunicaciones y difusiones del  Premio Artes Visuales Municipio de San Isidro “Kenneth Kemble”.

-Los/las premiados/as deberán enviar en tiempo y forma el material requerido e indicado por la Subsecretaría General de Cultura en la oportunidad que ésta establezca para la confección del catálogo, comunicaciones y otras piezas de difusión.

Art. 36° – Toda cuestión o circunstancia que no estuviese prevista en el presente Reglamento, así como también las dudas interpretativas con relación a la aplicación del mismo, serán resueltas por la Subsecretaría General de Cultura (o el Municipio de San Isidro) y su decisión, resolución e interpretación será definitiva, irrevocable e inapelable.

Informes

Los interesados también podrán consultar aquí: cultura.sanisidro.gob.ar o comunicarse vía correo electrónico a premioartesvisuales@sanisidro.gov.ar

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